Manuel Gonzalez Pernett

sábado, 26 de mayo de 2007

La Conciliacion preprocesal penal

La Conciliación preprocesal, una solución al problema de

la conciliación como requisito de procedibilidad

El Gobierno Colombiano, mediante la promulgación de la Ley 906 de 2.004 (por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal), decide ponerse a tono en los compromisos adquiridos con la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos incorporando a la legislación nacional los denominados “mecanismos de justicia restaurativa” (art. 521); ello obedece a la necesidad de ir adaptando los sistemas procesales penales a un modelo que permita materializar los postulados y principios mínimos que con carácter de validez universal afirman el interés que deben presentar los pueblos en la protección de los derechos de las víctimas, la humanización de los procedimientos y el respeto a la dignidad humana de los intervinientes en la actuación procesal.

Entendemos por justicia restaurativa, “aquel proceso en que las partes, víctima e imputado, acusado o sentenciado, querellante y querellado, o sus representantes legales, con la ayuda imparcial de un facilitador, conciliador o mediador, o sin ella, de mutuo consentimiento y propendiendo por un resultado restaurativo, resuelven proporcionalmente las consecuencias del delito, para de esta manera lograr que se repare, indemnice, devuelva, reintegre, retracte o rectifique los perjuicios causados con el delito y así obtener una pronta y adecuada administración de justicia”. La legislación penal consagra como mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la mediación y el incidente de reparación integral.

La conciliación preprocesal se fija como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los delitos querellables, taxativamente descritos en el Código Penal; la mediación promueve y estimula el intercambio de opiniones entre víctima, imputado o acusado para que las confronten y, con la ayuda de un mediador, logren solucionar el conflicto que les enfrenta y, procede en aquellos delitos perseguibles de oficio.

El incidente de reparación integral se promueve a petición exclusiva de la víctima y tiene como propósito que el declarado penalmente responsable repare los daños causados con la comisión del delito y con ello, disminuir a su favor las consecuencias de la pena.

La inmersión de uno de los Mecanismos de Justicia Restaurativa a los lineamientos que siguen las Casas de Justicia, se logra gracias al desarrollo que presentan en la figura de la conciliación. En este momento, las Casas de Justicia adquieren una mayor importancia frente al nuevo esquema procesal penal por cuanto en ellas podrá agotarse la conciliación preprocesal como elemento condicionante para que se de inicio a la acción penal.

Ello implica que la actividad conciliatoria se vea incrementada en una tasa representativa, en forma directa para aquellas Unidades de Fiscalía destacadas en las Casas e indirecta para las demás entidades u organizaciones que prestan a la comunidad sus servicios de conciliación.

Ello, exige la articulación de las políticas o estrategias que en materia de conciliación diseñan las distintas entidades presentes en la Casa de Justicia con el nuevo CPP, articulación que sólo se logrará mediante la implementación de un protocolo o manual operativo en el que se señale el mínimo de procedimientos que deben ser tenidos en cuenta al momento de agotar el requisito de procedibilidad por la entidad que presida la conciliación, manual en el que se contemplarán de igual manera las consecuencias jurídicas de la conciliación.

Esta unificación de procedimientos debe ser coherente con el propósito de la conciliación preprocesal en materia penal: la extinción de la acción penal y el logro de los principios de la Justicia Restaurativa (verdad, justicia y reparación).

En los últimos años y particularmente en el encuentro que se llevó a cabo a inicios del presente año en la ciudad de Bogotá para los funcionarios de Fiscalía que prestamos nuestros servicios en las Casas de Justicia, se ha planteado la discusión sobre la conveniencia o no de un manual que indique cómo ha de procederse frente a la actividad conciliatoria que se registra en las Casas.

Quienes controvierten esta tesis argumentan que los métodos por ellos empleados en la solución de conflictos al interior de sus comunidades han sido fruto de su experiencia en las Casas, experiencia que les ha enseñado que la dinámica del conflicto es distinta en cada colectividad y por ello no es posible la “unificación” de tales procedimientos pues le restaría agilidad y efectividad a su labor.

Quienes defendemos esta tesis, creemos que deben establecerse unos parámetros mínimos que regulen el ejercicio de la conciliación en las Casas de Justicia, especialmente al interior de la Fiscalía, sin que con ello se le reste dinámica o efectividad a la figura.

No se pretende limitar a la entidad o al funcionario la metodología o estrategia empleada en la solución de los conflictos, pero sí que esta sea desarrollada en una forma organizada y coherente con los postulados indicados en la nueva Ley Procesal Penal.

Otro aspecto que debe contemplarse en el manual es la actividad conciliatoria que celebren los conciliadores en equidad y su papel en el nuevo sistema. Con una intervención más dinámica, menos protocolizada pero de igual manera, sujeta a los postulados de la Ley 906 de 2.004.

Así mismo, se sugiere la conformación de una estructura básica para la atención y manejo de la audiencia de conciliación, la que estará compuesta por un equipo interdisciplinario que en forma permanente y no ocasional como actualmente se viene trabajando, ha de brindar el apoyo conceptual y metodológico al conciliador para que éste logre la efectividad en su actuación; así mismo otorgarán asistencia a las partes que en el desarrollo de la audiencia lo requieran.

Esta planta estará compuesta por funcionarios de las distintas entidades presentes en la Casa de Justicia, de la siguiente forma: Un abogado, un psicólogo, un trabajador social o profesional en desarrollo familiar y una secretaria. Pueden suscribirse convenios con las universidades para asegurar su funcionamiento en caso de no contar con el personal suficiente en la Casa.

A través de estos equipos interdisciplinarios se quiere garantizar el análisis del conflicto y de las partes involucradas en él para así lograr una solución que beneficie a ambas partes y a la comunidad en general. Como se observa, el conciliador frente al nuevo sistema desempeñará un roll protagónico pues tendrá a su cargo la misión de promover un acercamiento entre la víctima y su agresor de forma tal que favorezca el logro de una solución justa con la que se ponga fin a la controversia y, de esta manera, evitar la ejecución de la acción penal. Su enfoque debe ser distinto al de agotar simplemente un requisito de procedibilidad que condiciona el ejercicio de la acción penal; por el contrario, el reto que asume será el de restaurar los lazos fragmentados entre la víctima y su agresor con el comportamiento criminal. De tal suerte que su función deba ser orientada mediante la incorporación de un manual o guía de procedimiento, a fin de obtener un mínimo de logros preestablecidos; el valor agregado y el alcance de metas no contempladas en el manual, pero igualmente permitidas, las imprime el conciliador gracias a la metodología que desarrolle.

Tal propósito no es descabellado, pues la idea de ajustar la conciliación preprocesal a los mecanismos de Justicia Restaurativa, nace de la experiencia recopilada en las Casas de Justicia, especialmente la de Manizales; entonces, ¿qué mejor escenario que las mismas Casas para optimizar la implementación de este modelo basado en los conceptos de verdad, justicia y reparación donde se permite un amplio espectro de participación a víctima y victimario?. Pensemos en ello.

¿POR QUÉ ES NECESARIA

LA CONCILIACIÓN?

En los delitos querellables, tales como lesiones personales, aborto, calumnia, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, hurto y estafa menor de 150 salarios mínimos, emisión ilegal de cheques, abuso de confianza, usurpación de aguas y tierras, invasión de tierras y edificios, daño en bien ajeno, y usura, entre otros, antes de iniciar una investigación, las partes (víctima y presunto autor de los hechos) pueden acudir a un Centro de Conciliación o a la Casa de Justicia, para que con la ayuda de un Conciliador o del fiscal, traten de buscar una solución justa y equitativa al conflicto, y que la decisión tomada sirva de base para la reparación integral y la terminación del problema.

Si no se llega a un acuerdo, el fiscal puede adelantar la investigación y al concluir la misma puede tomar tres decisiones:

1. Acusar a la persona ante un juez de conocimiento, cuando encuentre medios de pruebas suficientes que permitan deducir que él acusado cometió el delito por el cual ha sido investigado para que en un juicio público sea juzgado y allí cuando el juez examine las pruebas que ante él practiquen y le presenten la fiscalía y la defensa, decida si la persona es culpable o no y dicte una sentencia.

2. Presentar al juez el acuerdo que ha realizado con el investigado en el que el mismo acepta haber cometido el delito. El juez a cambio, sin necesidad de realizar un juicio, le impondrá una pena menor a la que recibiría si se demuestra su culpabilidad en un juicio.

3. Si no encontró pruebas que demuestren que el investigado cometió el delito o existen otras circunstancias que impiden que presente una acusación, el fiscal le pedirá al juez de conocimiento que decrete la finalización o preclusión de la investigación. Si el fiscal acusa al presunto autor de los hechos, debe decirle y entregarle a su abogado defensor todo lo que encontró durante su investigación, incluso lo que sea favorable al acusado, para que conozca todas las pruebas que se presentarán en su contra y prepare su defensa.

En algunos casos, la Fiscalía puede otorgar una oportunidad a la persona que ha realizado un hecho delictivo y no acusarlo ante el juez, si esta persona no ha cometido un hecho muy grave y promete comportarse bien, no volver a cometer un delito y reparar los daños, esto se conoce como Criterio de Oportunidad, el cual también se otorga a las personas que deciden colaborar para desbaratar organizaciones criminales y que sus miembros sean juzgados o que ayudan dando información para evitar la comisión de atentados criminales u otros delitos graves.

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